La indemnización por despido improcedente, conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, no puede ser aumentada judicialmente con otras cuantías basadas en las circunstancias específicas de cada caso. Esta decisión no implica una violación del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que estos solo establecen que la indemnización debe ser adecuada, pero no son mandatos directamente aplicables. Se tratan de declaraciones programáticas cuya implementación concreta requeriría una intervención legislativa.
Además, las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales no son vinculantes ni para el control de convencionalidad que le corresponde a la Sala del Tribunal Supremo, ni para la interpretación del precepto en cuestión, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.