Análisis

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia, Sentencia 737/2025 de 17 Jul. 2025

La Sala IV declaró la nulidad de la sanción impugnada, estimando la demanda del trabajador. La ausencia de un secretario o instructor imparcial, tal como requiere el convenio colectivo aplicable, en el expediente contradictorio tramitado para imponer una sanción a un representante de los trabajadores por la comisión de una falta muy grave, constituye el incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento. Este incumplimiento conlleva que el despido disciplinario sea calificado como improcedente o la sanción como nula.

El Tribunal interpreta el alcance del artículo 56.4 b) del Convenio Colectivo Estatal de Conservas Vegetales, que regulaba el procedimiento sancionador, y que exigía el nombramiento de un instructor y secretario imparciales, quienes no fueron designados en este caso. Aunque el convenio no establece una consecuencia específica para la falta de dicha designación, se argumenta que las formalidades estipuladas en los convenios colectivos para la tramitación del expediente contradictorio constituyen una garantía adicional en beneficio de los representantes de los trabajadores. Su propósito es asegurar una adecuada defensa preventiva, dada la condición especial del trabajador como representante. Por lo tanto, la falta de nombramiento de estos dos cargos imparciales supone el incumplimiento de una garantía fundamental del convenio colectivo, lo que conllevó la nulidad de la sanción impuesta.