El Tribunal Supremo resolvió el caso de una trabajadora contra Zara España, determinando que la empresa no podía descontar los días de baja por incapacidad temporal (IT) al calcular los incentivos anuales de la trabajadora. La trabajadora había estado de baja 50 días durante el periodo de devengo de los incentivos, y la empresa inicialmente redujo el bonus de 6.338,44 euros a 4.864,10 euros. Sin embargo, el Supremo estableció que no procedía reducir el importe de los incentivos en función del período en el que la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal en el período de referencia para su devengo, y ordenó a Zara España abonar la cantidad total del bonus, confirmando así la sentencia inicial del Juzgado de lo Social de Málaga.