El Tribunal Supremo dictaminó que Repsol debía abonar el plus de turnicidad completo a una trabajadora con jornada reducida al 50% por guarda legal, ya que este plus no depende de las horas trabajadas, sino de la penosidad de los turnos. La empresa había reducido el plus proporcionalmente, pero el Supremo lo consideró incorrecto, aplicando además una perspectiva de género debido a que las reducciones de jornada por cuidado de menores afectan principalmente a las mujeres. El Tribunal resolvió que Repsol debía abonar la cantidad reducida pendiente al abogado, así como 10% de intereses.