Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Málaga de 25 de enero de 2023 [Rec. 20/2022]

Caso: El artículo 5.2. del Real Decreto 901/2020 dice que los Planes de Igualdad deben negociarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En ausencia de representantes de los trabajadores, la Empresa debe llamar a los sindicatos más representativos que negociaron el convenio colectivo aplicable en la empresa para constituir la comisión negociadora del Plan de Igualdad. En este caso, la Empresa llamó a los sindicatos, pero no recibió respuesta en el plazo legal de 10 días que exige la norma. En consecuencia, la Empresa decidió crear un comité ad hoc de Trabajadores y negociar el Plan de Igualdad sin la presencia de los sindicatos para no retrasar la exigencia normativa de contar con un Plan de Igualdad. El Tribunal valida la decisión adoptada por esta empresa y declara ajustado a derecho el Plan de Igualdad.

Observaciones: Este ha sido un tema muy debatido dada la incertidumbre creada por el Real Decreto (buscar norma, creo que es 190/2020-21) que obliga a las empresas a depender de la respuesta/no respuesta de los sindicatos para sentarse con ellos a negociar sus Planes de Igualdad. Esta decisión judicial aporta claridad y flexibiliza el estricto requisito legal.