Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 13 de febrero de 2023

Caso: Un trabajador es despedido sin que su empresa haya abierto antes un expediente contradictorio disciplinario. El trabajador alegó que no tuvo la oportunidad de dar sus argumentos sobre las supuestas infracciones imputadas a éste en el expediente disciplinario por lo que invocó el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT que establece que debe abrirse un expediente contradictorio cuando los trabajadores son despedidos por motivos disciplinarios, dándoles la oportunidad de defenderse. El Tribunal da la razón al trabajador y declara el despido improcedente.

Observaciones: La normativa laboral (Estatuto de los Trabajadores) española no exige la apertura de un expediente disciplinario contradictorio y este requisito lo establecen los convenios colectivos de aplicación, en todo caso. Esta sentencia aplica directamente una disposición internacional, ya que España ha ratificado el Convenio Internacional, independientemente de que el Convenio Colectivo aplicable lo exija o no.

Implicaciones: Se trata de la primera sentencia en España que declara la aplicación del Art. 7 Convenio 158 de la OIT por lo que aún no es jurisprudencia que establezca una doctrina definitiva. Sin embargo, es cierto que el Convenio Internacional es directamente aplicable a España (es decir, no requiere una transposición a la legislación local) por lo que en los casos en los que el Convenio Colectivo aplicable no exige abrir un expediente disciplinario podría ser legalmente recomendable en aquellos casos en los que la empresa esté interesada en defender la procedencia del cese, aunque deben tenerse en cuenta otros aspectos como, la prescripción de las faltas cuando los convenios colectivos no exigen este requisito.