Análisis

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 1071/2024 de 23 Feb. 2024, Rec. 6990/2023.

La sentencia del TSJ de Cataluña emitida el 23 de febrero de 2024 ha establecido, en un caso en el que la persona trabajadora demandó por violación del derecho fundamental a no ser discriminado, específicamente por motivos de origen racial, que expresar a un compañero (de piel negra) un comentario desafortunado no es constitutivo de acoso discriminatorio según las circunstancias concretas del caso.

El incidente ocurrió durante una conversación entre dos personas trabajadoras, donde uno de ellos, el responsable del staff, le dijo al otro empleado: “te confundirán con un terrorista y pensarán que vas a poner una bomba”. La persona trabajadora afectada denunció el incidente por correo electrónico a recursos humanos el 12 de agosto de 2022. La empresa llevó a cabo una investigación interna y advirtió a Augusto para que no repitiera comentarios similares.El trabajador demandante estuvo de baja por enfermedad común, diagnosticada como ansiedad, durante 3 meses. La persona trabajadora reclama 225.018 euros por daños morales (empresa y trabajador que hizo el comentario). El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la persona trabajadora, imponiendo una multa por temeridad. Aunque el TSJ reconoce que el comentario de Augusto fue desafortunado, lo considera como un incidente aislado y correctamente abordado por la empresa. Además, no encontró evidencia de que el comentario haya llevado a una postergación profesional del trabajador afectado.

El TSJ argumenta que el comentario, aunque hizo referencia a la apariencia externa del demandante, no creó un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. También señala que el comentario se realizó en un contexto de confianza entre compañeros de trabajo y que podría haber sido interpretado de varias maneras, no necesariamente como un ataque personal. En cuanto a la multa por temeridad, el TSJ la revocó, considerando que la cantidad reclamada por la persona trabajadora era desproporcionada y que su reclamación se redujo considerablemente durante el proceso legal.