Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 157/2024 de 6 Feb. 2024, Rec. 1832/2023.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha determinado que el despido de una persona trabajadora no es nulo, sino improcedente, al no haberse demostrado de manera suficiente la presunta disminución voluntaria en su rendimiento laboral, como se alegaba en la carta de despido. Se destacó que el hecho de que la persona trabajadora hubiera pasado por un periodo de incapacidad temporal, el cual finalizó aproximadamente 6 meses antes de que se le comunicara su cese, no constituye suficiente evidencia de discriminación. En el caso específico, la persona trabajadora desempeñaba funciones como responsable comercial para una empresa del sector alimentario. Tras un período de incapacidad temporal por razones de salud que se inició en diciembre de 2021 y culminó con su alta médica en enero de 2023, la persona trabajadora intentó impugnar el alta médica, sin éxito, y también solicitó una incapacidad permanente, la cual fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en mayo de 2023. La reincorporación en la empresa tuvo lugar en febrero de ese mismo año, tras agotar sus días de vacaciones pendientes. Sin embargo, en junio, la empresa procedió a su despido disciplinario, alegando una disminución del rendimiento de la persona trabajadora en un 20%.

La persona trabajadora presentó una demanda por despido, y durante el proceso de conciliación, la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización de 9000 euros, la cual fue rechazada por la persona trabajadora. Esta última solicitó que se declarara la nulidad del cese por considerarlo discriminatorio debido a su enfermedad, además de reclamar una indemnización adicional por daño moral. El Tribunal Superior de Justicia confirmó la improcedencia del despido y recordó que, si bien la existencia de una incapacidad temporal en el momento del despido puede, en ciertos casos, llevar a que éste sea declarado nulo, tal situación no es automática. Es necesario que el despido se produzca específicamente debido a la enfermedad del trabajador, tanto antes como después de la entrada en vigor de la ley que prohíbe la discriminación por razones de salud. En este caso, el TSJ determina que el lapso entre el despido y el proceso previo de incapacidad temporal, que finalizó 6 meses antes, impide estimar que fue la enfermedad de la baja la misma que motivó el cese. Asimismo, otras personas trabajadoras de la empresa han regresado a trabajar normalmente después de períodos de incapacidad temporal. Por lo tanto, el TSJ concluye que el despido no debe ser considerado nulo, pero sí improcedente.