La resolución del Tribunal Supremo del 12 de diciembre de 2023 respalda que el despido de una trabajadora embarazada sea nulo, pero no avala que dicha nulidad lleve aparejada de forma automática una indemnización por daños morales. Estos solo se indemnizarán si la trabajadora despedida prueba que la extinción estuvo motivado por su condición de embarazada. Según establece el Alto Tribunal, se ha probado que la compañía, que reconoció la improcedencia del despido, “se enteró del embarazo de la trabajadora en el momento de la entrega de la carta de despido y que su despido coincidió con el de otros cinco trabajadores”, y por tanto, considera que no hay un “móvil discriminatorio” que dé lugar a una indemnización por daños morales. La mujer fue despedida en octubre de 2021 por “disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en su puesto de trabajo” y, según declaró probado la sentencia de instancia, la trabajadora supo que estaba embarazada “después de la entrega de la carta de despido”. Por ello, se trata de un despido nulo por imperativo legal que se produce por el hecho de que la trabajadora esté embarazada. No obstante, el hecho de declarar nulo un despido por embarazo, “no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización”; para ello “es necesario aportar indicios” que permitan conectar el despido con el embarazo.