Análisis

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sección Pleno, Sentencia 43/2024 de 11 Ene. 2024, Rec. 344/2021

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia Nacional que niega el derecho de las personas trabajadoras que prestan sus servicios a través del teletrabajo a recibir un plus de transporte. Esta decisión afecta a un caso en el que una empresa de atención telefónica retiró un complemento diario de 5,59 euros para 41 personas trabajadoras del turno nocturno que pasaron a teletrabajar en enero de 2021. Los sindicatos UGT, CSIF y USO argumentaron que este complemento se debía mantener, pero el Tribunal Supremo considera que el acuerdo de teletrabajo no modifica la naturaleza no salarial del complemento y que su pago fue por un período breve, por lo que no se puede considerar como una condición más beneficiosa. Según el Alto Tribunal, la compañía solo acordó el teletrabajo con las personas trabajadoras del turno nocturno sin cambiar sus condiciones laborales anteriores, que estaban en línea con el convenio colectivo de aplicación. Por lo tanto, no se puede asumir que la empresa tenía la intención clara de seguir pagando el plus transporte durante el teletrabajo, especialmente porque solo se abonó durante nueve meses y luego fue retirado. En resumen, el Supremo argumenta que no hay base para afirmar que los trabajadores tenían derecho a seguir recibiendo el subsidio de transporte durante el teletrabajo, ya que este no estaba establecido como parte de su salario y solo se pagó durante un período limitado.