Análisis

Modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Novedades

Modificación del artículo 4.2.c):

Se introduce como discriminación recogida en el Estatuto de los Trabajadores, el trato desfavorable a hombres o mujeres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.

Modificación del apartado 8 del artículo 34.

Se introducen nuevas modificaciones respecto a los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral:

  • En primer lugar, se determina expresamente que se podrá solicitar la adaptación de jornada para el cuidado de los hijos mayores de 12 años, cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Asimismo, se podrá disfrutar de este derecho por sujetos dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que la persona trabajadora fundamenta su petición.
  • El proceso de negociación se reduce de 30 a 15 días, indicando que debe llevarse a cabo con la mayor celeridad.
  • Se presumirá concedida la adaptación de jornada si la empresa no manifiesta oposición motivada expresa en el plazo de 15 días.La empresa en caso de denegación o propuesta alternativa debe justificar las razones objetivas.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior cuando concluya el periodo acordado de adaptación; decaigan las causas que motivaron la solicitud; o cuando concurra un cambio de circunstancias. En el caso referido al cambio de circunstancias, la empresa solo puede denegar el regreso a la solicitud anterior cuando existan razones objetivas.

Modificación del artículo 37, apartado tercero, apartado cuarto y sexto. Se añade una nueva letra b) bis, en el apartado 3 y un nuevo apartado noveno.

Se introducen nuevos permisos retribuidos, asimismo, se modifican algunos ya existentes:

  • El permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio aplicará a las parejas de hecho que se inscriban en el registro oficial.
  • El permiso por fallecimiento, accidente, o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, se divide en dos nuevos permisos:
  • Por un lado, un permiso de 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuyos sujetos causantes podrán ser el cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como personas convivientes en el mismo domicilio y que requieran el cuidado efectivo de la persona trabajadora.
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si tiene que hacer un desplazamiento, el plazo se ampliara dos días más
  • El permiso o reducción de jornada por el cuidado del lactante, cuando sea ejercido por dos personas trabajadoras de la misma empresa conforme al mismo sujeto causante, podrá ser limitado por la empresa, por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, debidamente motivadas por escrito, debiendo en este caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas posibilitando el ejercicio de los derechos de conciliación.
  • Se incluye entre los sujetos causantes del derecho a la reducción de jornada, el familiar consanguíneo hasta el segundo grado de la pareja de hecho. Asimismo, como en el caso anterior, en caso de limitar dicho derecho a dos personas trabajadoras de la misma empresa que lo ejercen por el mismo sujeto causante, la empresa debe ofrecer un plan alternativo que garantice el disfrute de ambas personas.
  • Se introduce un nuevo permiso por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiar urgentes relacionados con familiares o personas convivientes (sin indicar el grado de consanguinidad o afinidad a este respecto), en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata, acreditando el motivo de la ausencia. Las horas retribuidas de dicho permiso podrán alcanzar un máximo de 4 días. Asimismo, se da la oportunidad de regularlo via convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Modificación del artículo 45, apartado primero, introduciendo una nueva letra “o)”:

Se determina que será causa de suspensión del contrato de trabajo el disfrute del permiso parental.

Modificación del apartado tercero del artículo 46:

Se incluye en los sujetos causantes de la excedencia por cuidado de familiares al cónyuge, pareja de hecho, o familiares consanguíneos de la pareja de hecho hasta el segundo grado.

Asimismo, cuando dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitarlo por razones fundadas y objetivas, debiendo ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Modificación del artículo 48 apartado 6:

Se prevé para las familias monoparentales, el disfrute de las ampliaciones previstas para las familias con dos progenitores en caso de discapacidad del hijo o hija.

Introducción del artículo 48 bis:

Se regula un nuevo permiso parental para el cuidado de los hijos o menores acogidos, hasta el momento en el que cumplan 8 años.

El permiso tendrá una duración máxima de 8 semanas y, podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Las personas trabajadoras tendrán que especificar la fecha de inicio y fin del disfrute con una antelación de 10 días o la establecida por convenio colectivo.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por convenio colectivo en los que el disfrute del permiso en el periodo solicitado, altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Modificación del artículo 53, apartado cuarto y, artículo 55, apartado quinto:

Se introducen como nuevas causas de nulidad del despido:

  • Cuando se produzca durante el periodo de disfrute del permiso parental.
  • El de las personas trabajadoras que hayan solicitado alguno de los permisos del artículo 37 o, estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o de la excedencia del artículo 46.3.

Disposición transitoria segunda. Adaptaciones de jornada.

Las adaptaciones de jornada que se estuviesen aplicando a la entrada en vigor de esta norma mantendrán su vigencia, siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 34.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores incluida en la disposición final tercera de esta ley y, en particular, lo relativo al regreso a la situación anterior.

Entrada en vigor

Dichas modificaciones entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE, es decir, el viernes 30 de junio de 2023.