Análisis: Nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado: Cotizaciones y nuevo mecanismo de equidad intergeneracional
Artículo 122: Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2023
Se incrementan los topes máximos de la base de cotización para este año 2023, ascendiendo hasta la cantidad de 4.495,50 euros mensuales. En este sentido, se produce un incremento del 7,92% respecto al año 2022.
Las bases mínimas aun no se han determinado, ya que, esta pendiente la aprobación del SMI y la cuantía de dichas bases es equivalente al SMI vigente incrementándose en un sexto, por ende, aun esta pendiente.
Respecto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2023 no se experimenta ninguna modificación conforme a los aplicables en el año 2022:
El tipo de las contingencias comunes será del 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Once: Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial, Formación Profesional y Cese de actividad de los trabajadores autónomos
Se produce un aumento en la cuantía de la prestación contributiva por desempleo: pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, el séptimo mes) del percibo de la prestación.
Es decir, para 2023 queda de la siguiente manera: Los seis primeros meses el 70%, y el resto el 60%.
Asimismo, se regulan nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, destacando las siguientes:
- La base máxima de cotización es de 4.495,50 euros mensuales.
- En relación con las cotizaciones comunes, el tipo de cotización pasa a ser del 28,30% y para las contingencias profesionales del 1,30% (0,66% contingencia de incapacidad temporal y 0,64% las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia).
- En relación con ello, la actualización de las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA que suben la cantidad de 4.139,40 a 4.495,50 euros, incide directamente en la cuota máxima de dichos tramos que pasará a ser de 1.375,62 euros mensuales.
Disposición adicional decimosexta: Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social
En cuanto al importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (planes y fondos de pensiones), sigue estableciendo el límite de 1.500 euros para el total de las aportaciones y contribuciones empresariales.
Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
Experimentan cambios los coeficientes respecto a la contribución empresarial a los efectos del incremento del límite de aportación a los planes de pensiones:
- Cuando el importe anual de la contribución sea idéntico o inferior a la cantidad de 500 euros, la aportación máxima del trabajador será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
- Cuando el importe anual este entre 500,01 y 1.500 euros, la aportación máxima será de 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
- Cuando estemos ante un importe anual superior a 1.500 euros, la aportación máxima será el resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.
Siempre se aplicará el multiplicador 1 indicado en las tablas, cuando el empleado obtenga rendimientos íntegros mayores a la cuantía de 60.000 euros.
Artículo 122. Catorce. Cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
Se activa el nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional, afectando a todos los trabajadores en activo, incluidos los autónomos. Consiste en una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores que ya preveía la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Se trata de la aplicación de un 0,6% (0,5% a cargo del empleador y 0,1% a cargo del trabajador) adicional a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación. Se prevé su aplicación por un periodo de 10 años comenzando en 2023.
No será de aplicación para aquellos trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación (cotización exclusiva por Incapacidad Temporal, colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales, trabajadores que se desarrollan programas de formación o prácticas).
Diez. Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se introduce la regulación de las bases de cotización correspondientes durante la percepción de la prestación por desempleo mientras se percibe la prestación del mecanismo RED.
CAPÍTULO IV. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Se establece para el ejercicio del año 2023 una revalorización media de las pensiones idéntica al incremento del IPC en los doce meses previos a diciembre del año 2022. Esta revalorización con carácter general de las pensiones no podrá superar el límite máximo fijado para el año 2022, es decir, el resultado de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
Disposición adicional nonagésima segunda. Financiación de la formación profesional para el empleo.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional podrán beneficiarse de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, cuando a lo largo del año 2023 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.
Asimismo, las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable.
Por último, la norma prevé la fijación del interés legal del dinero, el interés de demora, y además establece las cuantías para el indicador publico de renta de efectos múltiples
Las normas de índole económica se refieren, en primer lugar, al interés legal del dinero, que se fija en un 3,25 por cien, y al interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículo 38.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se fijan en el 4,0625 por ciento
En cuanto a las normas relativas a las cotizaciones sociales, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 7.200 euros anuales, 600 euros mensuales y 20 euros de importe diario.