Análisis

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2023 [Rec. 1822/2020].

Novedades

Caso: Un empleado en excedencia voluntaria durante 4 años, a la finalización de la misma, ejerció su derecho legal a solicitar el reingreso de conformidad con su derecho preferente para volver a la empresa si había vacantes disponibles. La empresa le respondió literalmente lo siguiente: “no tenemos vacantes y le mantendremos informado si surge alguna en el futuro“. 5 años después, el empleado ejerció de nuevo el derecho a solicitar a la empresa una vacante. El Tribunal Supremo resolvió que la acción judicial del trabajador seguía viva por lo que podía solicitar a la empresa el reconocimiento de su derecho preferente al reingreso.

Observaciones: Para considerar caducada la acción, la empresa debería haber notificado expresamente al trabajador la imposibilidad de reincorporación por falta de vacante o informarle de la existencia de vacantes.

  • Cuando el empresario confirma el derecho del trabajador a la reincorporación en el futuro, pero la deniega sólo por el momento (por falta de vacante), si el trabajador no tiene noticia de la vacante disponible, la acción no caduca y el trabajador tiene un derecho infinito a solicitar preferencia para ocupar una vacante en cualquier momento.
  • El trabajador no pudo ejercer previamente su derecho a solicitar la readmisión por causas imputables a la empresa, que se comprometió a informar al trabajador de cualquier vacante y no lo hizo en el plazo de seis años.
  • Los trabajadores deben saber con certeza si hay o no vacantes para que la acción prescriba.