Análisis

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 abril 2023 [Rec. 1436/2022]

Novedades

Caso: Un Empleado es despedido sin audiencia disciplinaria previa. El Empleado alegó que no había tenido la oportunidad de exponer sus argumentos sobre las supuestas infracciones que se le imputaban, por lo que se acogió al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, que establece que debe garantizarse una audiencia previa al despido para dar a los empleados la oportunidad de defenderse antes de que se produzca el cese disciplinario. El Tribunal reconoció que la no celebración de la audiencia disciplinaria tiene como consecuencia el derecho del Empleado a percibir una indemnización por daños y perjuicios.

Observaciones: La obligación de abrir un expediente contradictorio no se exige en el Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose este requisito sólo en algunos Convenios Colectivos.

  • Esta sentencia judicial aplica directamente una disposición internacional (Convenio de la OIT número 158) sobre la base de que España ha ratificado el Convenio Internacional, independientemente de que el Convenio Colectivo aplicable lo exija o no;
  • A diferencia de la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, esta sentencia sólo abre la posibilidad de que el Empleado reclame una indemnización por daños y perjuicios, en lugar de declarar el despido improcedente. Como bien explica la sentencia, la declaración de despido improcedente sólo está reconocida en determinados supuestos limitados, por lo que los Tribunales no pueden interpretar este precepto legal de forma extensiva.