Análisis

Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de Marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. La norma prevé, entre otras, diferentes medidas para el incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social y cambios muy relevantes en el sistema de pensiones de jubilación.

Novedades

  • Bases máximas de cotización

Se establece que el tope máximo para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas.

  • Cotización adicional de solidaridad

Para reforzar los ingresos de la Seguridad Social se introduce también una cotización adicional de solidaridad, que consiste en que las retribuciones cotizables que superen el importe de la base máxima de cotización (antes estaban exentas) quedaran sujetas, en toda liquidación de cuotas a una cotización adicional de solidaridad.

Concretamente, la cuota de solidaridad será el resultado de aplicar (i) un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%, (ii) un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%, y (iii) un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

Dicha cotización entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se irá incrementando hasta el año 2045, alcanzando entonces el tipo definitivo.

  • Cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional

Se implementa la cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización finalista del mecanismo de equidad intergeneracional tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2050, conforme a la escala que prevé la norma.

Dicho tipo de cotización será de un 1,2% (1% a la empresa y 0,2% a las personas trabajadoras), aunque se aplicará de forma progresiva hasta 2029, siendo efectivo desde el 1 de enero de 2023 con un tipo inicial del 0,6% (0,5% a la empresa y 0,1% a las personas trabajadoras).

  • Cálculo de la pensión de jubilación

Se actualiza la fórmula para el cálculo de la pensión de jubilación, estableciéndose un régimen dual de cómputo, y se le aplicara al contribuyente la fórmula de cálculo más beneficiosa, entre las opciones siguientes:

  • Sumando las bases de cotización de los últimos 29 años, descartando los 2 años donde la cotización fue más baja.
  • Tomando como referencia la base de cotización de los últimos 25 años.

Estas modificaciones relativas al modo de cálculo de la pensión de jubilación entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, si bien hasta el 1 de enero de 2037 se aplicarán de forma gradual conforme a la disposición transitoria prevista en la norma.

  • Cómputo de los periodos de cotización para los trabajadores parciales

A partir del 1 de enero de 2023 se tendrán en cuenta los contratos de tiempo parcial, con independencia de la jornada efectiva que realice el empleado, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesario para causar derecho a diversas prestaciones públicas, incluida la de jubilación.

  • Cómputo para los Fijos discontinuos

Los empleados fijos discontinuos a los que se otorga el mismo tratamiento que a los empleados a tiempo parcial, a efectos de seguridad social, la base de cotización que cubra los meses sin obligación de cotizar dejara de ser “la correspondiente al número de horas contratadas en último término”, incrementando así su base reguladora.

  • Cotización en los supuestos de conciliación de la vida familiar y laboral

Se consideran efectivamente cotizados (a efectos de prestaciones) los tres primeros años de excedencia por cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos. Específicamente, se incluye hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En caso de que no haya una excedencia sino una reducción de la jornada laboral “por cuidado de menor”, se computará durante toda la reducción al 100%, es decir, como si el número de horas de trabajo no hubiera disminuido. Esto será exclusivamente para calcular el importe de las cotizaciones al solicitar una prestación.

  • Procesos de incapacidad temporal (IT)

También se introducen modificaciones relativas a los procesos de IT. La principal novedad es que, tras el agotamiento del plazo de 365 días, la falta de alta médica supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal.

  • Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas

Se regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los becarios: tanto de los alumnos que realicen prácticas formativas o; prácticas académicas externas incluidas en programas de formación remuneradas y no remuneradas. Esta nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de 2023.

Para las practicas remuneradas se aplicarán las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia, y para las practicas no remuneradas se fijan reglas específicas con referencia en la base mínima de cotización y los días de formación y con cotizaciones trimestrales.