Análisis

Se ha publicado el día 11 de enero el Real Decreto Ley 1/2023 que lleva a cabo una reforma estructural en materia de incentivos a la contratación. La nueva norma tendrá una vacatio legis hasta el 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones recogidas en su disposición final decimotercera (como es el caso de la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, la revisión de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales o el régimen de beneficios en caso de ERTE o Mecanismo RED)

Novedades

La norma reúne las siguientes novedades fundamentales:

  • Se establecen los requisitos para ser beneficiario: hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas o excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social o contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación.
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se deberá mantener a la persona en situación de alta, o asimilada a la de alta, con obligación de cotizar al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Sin tener en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas, las extinciones disciplinarias procedentes, los despidos colectivos ajustados a derecho, así como extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o IPT, IPA o GI, o resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuentas las extinciones de contratos por jubilación, muerte o IPT, IPA o GI del empresario, expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o duración determinada bonificados en esta ley, o fin del llamamiento de contrato fijo-discontinuo.
  • No se aplicarán incentivos a la contratación en una serie de supuestos excluidos:
    • Las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido;
    • o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo;
    • o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos (salvo cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo);
    • O las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedando excluidas por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación, contándose a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia o de la extinción derivada del despido colectivo.

En este sentido, la norma establece los mecanismos de control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones.

  • La norma prevé las condiciones, los requisitos, los importes y los periodos del disfrute de las medidas. Las principales medidas son las siguientes:
  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia, por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, por la contratación indefinida o la incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, a la formación en alternancia, o por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
  • Bonificaciones para sustitución por desempleados de personas trabajadoras en determinados supuestos, por cotización de trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional o por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral.
  • Asimismo, se concederán bonificaciones por la contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite, empleados readmitidos tras cesar en la empresa por incapacidad permanente, por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración o por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el régimen agrario, entre otros.
  • Bonificaciones por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por la contratación de personas con discapacidad, o en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.

Otros instrumentos de apoyo al empleo

  • La negociación colectiva podrá incluir compromisos de mantenimiento o el incremento del empleo.
  • La conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos.
  • Mejora del empleo indefinido.
  • El Gobierno podrá establecer medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad.

Otras novedades recogidas en el RDL

  • Se modifican los artículos 16, 138 y 139 de la Ley General de la Seguridad Social con el objeto de incorporar las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto.
  • Se recoge una obligación de reintegro de ayudas por deslocalización: Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, procediendo a la devolución de todas las bonificaciones y subvenciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización.
  • Se determinan qué supuestos de aplicación de beneficios a la cotización para ERTE y Mecanismo RED se vinculan a la realización de acciones formativas.
  • Se establecen mejoras en la protección social de las personas artistas.